Empleado de Comercio: quién trabaja y cómo cobra
Este lunes 28 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, y como cada año la fecha genera dudas sobre qué locales abren y cómo se paga. La conmemoración se corrió desde su fecha original del 26 por un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras del sector. Los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo 130/75 pueden decidir si prestan tareas o no.
Empleado de comercio: cómo se paga la jornada
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que los comercios no están obligados a cerrar: pueden abrir si los atienden sus dueños o empleados que acepten trabajar. Quienes trabajen deben cobrar la jornada con un recargo del 100%, sin descanso compensatorio. Si el empleado opta por no ir, tiene descanso y su sueldo mensual no varía: no se le aplican descuentos ni afecta el presentismo.
De qué rubros hablamos
El convenio 130/75 abarca a buena parte de la actividad comercial: supermercados, comercios de todos los rubros, tiendas de indumentaria, perfumerías y locales de electrodomésticos, tanto minoristas como mayoristas. La fecha fue establecida por la Ley 26.541, sancionada en 2009, que fijó el 26 de septiembre como referencia y equiparó sus efectos a los de un feriado para los mercantiles.
El origen se remonta al 26 de septiembre de 1934, cuando se promulgó la Ley 11.729, un antecedente clave de los derechos laborales del sector. En 2025 la conmemoración también se había trasladado, al lunes 29.
¿Tu comercio de confianza abrió hoy o bajó la persiana? Contanos en los comentarios.
Fuentes: Infobae