Inocencia Fiscal II: cambia la carga de la prueba ante ARCA
La Inocencia Fiscal II ya es ley: el Poder Ejecutivo la promulgó mediante el Decreto 1160/2026 y la norma, la Ley 27.826, se publica este viernes en el Boletín Oficial. El cambio de fondo es que la carga de la prueba pasa al fisco: ahora es ARCA la que debe demostrar la deuda, y no el contribuyente el que tiene que probar su inocencia. La firman Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro Luis Caputo.
Qué cambia con la Inocencia Fiscal II
La ley modifica el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias, la Ley de Procedimiento Tributario 11.683 y las sanciones del trabajo rural. Se eliminan los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado, con efectos para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Se define una «discrepancia significativa» cuando el ajuste aumente el impuesto al menos un 15% o supere el umbral penal, y hasta el 31 de diciembre de 2027 no se aplican dos presunciones del artículo 18.
Menos multas y plazos más claros
Hay una reducción de pleno derecho del 25% de las multas formales para pymes, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes, más una rebaja adicional del 50% sobre infracciones previas no firmes. El contribuyente tiene 15 días hábiles para rectificar y, si una determinación de oficio se anula, ARCA debe devolver lo cobrado con intereses en 45 días. La ley se sancionó en el Senado el 17 de septiembre, por 44 votos contra 23. En paralelo, ARCA prorrogó la presentación de las DDJJ de Ganancias 2025 hasta el 30 de octubre.
Para el oficialismo es «un acto de reconocimiento de un Estado que le robó a los ciudadanos». ¿Te parece que la Inocencia Fiscal realmente protege al contribuyente? Opiná en los comentarios.